Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: decreta: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado AMADO RIVAS BELTRAN MORENO, Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz estado Anzoátegui, en fecha 09-03-1985, chofer, titular de la cedula de identidad V.- 19.716.638, residenciado en: Tronconal III, calle el esfuerzo, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, Telf.- 0416-8978256, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 16 Y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELA RONDON MORENO, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en un todo de acuerdo con el articulo 26 C.....