Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado HUGO RAMON RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.911.813, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima YSMERIT MARGARITA GALINDO CANAVIRE, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Trasládese al penado HUGO RAMON RONDON, hasta la sede de éste Juzgado, para el día Miércoles 28-.....