Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DAVID BARICOTO BARRIOS, quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.853.044, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06/11/82, de 26 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo DAVID BERICOTO Y LUZ MARIA BARRIOS, residenciado en la Calle Bombonal, casa Nº 49, Barrio Mariño, cerca de la Plaza, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 en relación con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-