Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos ALVARO LUIS DIAZ MARTINEZ y RONALD JOSE RODRIGUEZ VALENZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.570.600 y 22.570.658, respectivamente, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357, Tercer Aparte, 277 y 218 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de las victimas MORAO FIDENCIO RAMON y NEPTALI JOSE RAMIREZ, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese a los mencionados penados hasta éste Despacho para el día MARTES 2.....