PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora de Confianza de la acusada NORMA DEL VALLE GUANAGUANEI, y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los mismos, ampliamente identificados en autos, por considerar que continúan llenos los supuestos establecidos en el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que dieron lugar a la interposición de la misma; SEGUNDO: este Tribunal garante del derecho a la Salud previsto en el artículo 83 Constitucional, ratifica las evaluación de la acusada NORMA DEL VALLE GUAGUANEI, titular de la cédula de identidad Nº 6.088.694, por un especialita en Nefrología del Hospital universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, así como le sean practicadas las evaluaciones en Traumatología y en Fisiatría, que aun no cursan en autos, así como oficiar al sitio de reclusión de la acusada, para que se tomen los correctivos perti.....