DECISION
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSIBEL MIJARES SANCHEZ y ANTONIO JOSE ROMERO CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.009.596 y V-10.289.745, respectivamente, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha treinta (30) de Abril del año 2.014, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana JUANA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.4.819.520, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes.....