Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesto por LUIS ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.020.331, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.918, en contra de los ciudadanos BARBARA BEATRIZ MENESES y ONEIVER COROMOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.961.039 y V-8.653.450, por cuanto no demostró tener derecho a cobrar los honorarios profesionales demandnados.- Así se decide.-