De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario recibido por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 03-10-2016, interpuesto por los abogados HUMBERTO ROMERO-MUCI, JOSE VALECILLOS, ISABEL RADA LEON Y ALBERTO RUIZ, identificados en autos, y actuando como Apoderados Judiciales de EVI DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2014-087 de f.....