Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ad, hija biológica de los ciudadanos LEIDA DEL VALLE RUIZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.721.375 e IVAN RAFAEL BOADA BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.734.157, quien falleciera en fecha 01/10/2015, presentada por el ciudadano WILFREDO JOSE RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.346.846, domicilia.....