Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges HECTOR DAVID DEL BIONDO AHING y ANABELYS VASQUEZ QUIJADA, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, a partir del mes de Junio del año Dos Mil (2.000), todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presenta.....