Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El Tigre, a los veinte días del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos y un ejemplar adicional para cada una de las partes. Se ordena el archivo del Expediente en el tiempo legal correspondiente