DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado JOSE MANUEL ARREAZA ZABALA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-03-1986, titular de cedula de identidad Nº V- 18.280.838, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de los ciudadanos: ESTEBAN ARREAZA Y MARIA ZABALA residenciado en: en la calle Bella Vista, sector sierra Maestra casa Nº 136-2 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN EL GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal en su ordinal 3º, quien fue condenado a cumplir la p.....