En este sentido, observa quien aquí decide que si bien es cierto las partes estaban a derecho, en el sentido de que fueron notificadas de la reanudación de la causa, en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, corresponde ahora a este Tribunal notificar a las partes de la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, ya que la misma no fue fijada ni celebrada dentro de los lapsos previstos por Ley, y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ratifica el contenido del auto, las boletas y los oficios librados por este Juzgado en fecha 5 de marzo del presente año, y niega de igual manera, la solicitud planteada mediante diligencia en fecha 22 de marzo de 2013, por la Abogada Rosana Ávila García, Apoderada Judicial de la parte actora.