Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana, MARTHA YOLANDA ANCHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.341.655, de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil. Se designa Tutor Interino de la entredicha, a su hija la ciudadana MARTHA YOLANDA RICO ANCHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.341.654, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Cúmplase con lo establecido en los a.....