En fallo Nro. 0774, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 10 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, dejó establecido que:
"...en las incidencias comprendidas en los artículos 607 y 449 del C.P.C., no hace distinción en cuanto a la promoción y evacuación de las pruebas, por lo que se deduce que ambas se realizaran en ese mismo lapso"
En consecuencia, en razón de lo antes expuesto Tribunal declara extemporáneas por tardías, las pruebas promovidas , por cuarta vez, mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2016, por la cónyuge Zoila Marisol Contreras de Armeni, a través de su apoderado judicial Ismael Barrera Guerrero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 2. 796. 089, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15. 374, como consecuencia de la incidencia surgida en la Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, por los c.....