Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE BENITEZ MARIN y MARIA MANUELA BECERRA DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.458.766 y V-8.470.355, respectivamente; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Liquídese la comunidad conyugal. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo.-