"... Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, uno de nacionalidad cubana con numero de pasaporte E083672 Y el otro cónyuge de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad Nº8.643.524, mayores de edad, casados, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta N° 102, inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos. Y así se decide..."