SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano A.DELV.M.O., por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, mediante la cual la declaró responsable, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso EDUDO MENDEZ y AGAVILLAMIENTO, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 08 de diciembre de 2017, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, 647, 620 y 626.