Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS PLAZA, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.492,498, por ser un delito de acciòn privada, debièndose interponer querella Acusatoria por ante un Tribunal de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Notifìquese, Regìstrese y dèjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS SANCHEZ.