Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LUIS RIVAS CARAMO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.136.442, natural de Barlovento, Estado MIranda, donde nació en fecha 16-10-1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de PETRA MARIA CARAMO (v) y JOSE LINDABELLO RIVAS (f), residenciado en detrás de Preca, Casa Sin número, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
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