este Tribunal, por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, antes identificado, a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER, CRUZ JOSÉ, CARLOS ALBERTO, GLADIS DEL VALLE, EYIS COROMOTO Y NORELKYS CAROLINA TRAVIESO AVILES; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.