Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida WILLIANS JOSE CURBATA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.247.653, residenciado en cari nagua, vía naricual, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, GUILLERMO JOSE MEJIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.224.402, residenciado en cari nagua, vía naricual, calle nueva, casa Nº 7-80, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y LUIS JOSE GUAICARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.204.673, residenciado en calle camino nuevo, casa Nº 20, barrio salida a sabaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal R.....