Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de los hechos explanados, no se subsumen en el tipo penal señalado y así se declara, por todo lo anterior, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al ciudadano FRANCISCO JOSE SERRA BARRETO, quien es venezolano, natural de Sabana de Piedra, Estado Monagas, donde nació en fecha 24/12/83, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.717.925, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Geovanni Serra (D) y de Rosalba Barreto (V), residenciado en la Calle Monte, Casa N° 43, El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases pa.....