En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara: INADMISIBLE por caduca la demanda interpuesta por la abogada en ejercicio JHONA RIVERO GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.514, en su carácter de Apoderada de la ciudadana NUBIA DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.417.603, contra el Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui