En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente pretensión de Divorcio intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA, en contra de la ciudadana ADELAIDA ESTEFANIA GARCIA RIVERO, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, en fecha 16 de diciembre del año 1971, por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, (hoy Municipio Sotillo) del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio Nº 359, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.-