RESOLUCION
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR el pedimento formulado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, y por consiguiente ACUERDA: la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por aplicación de la Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 ordinales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 Ejúsdem. Así mismo se acuerda dejar sin efecto Orden de captura librada en contra delimputado ARGENIS JOSÉ ROJAS MARAIMA, en fecha 15-10-2003, en la causa Original signada bajo el N° BP01-P-2003-000580. .Librese oficio a los Organismos correpondientes. Notifíquese lo conducente. Líbrese correspondiente oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE .....