En consecuencia, concluye este Tribunal que al estar llenos los requisitos de los artículos 2, 3 y 5 de la referida Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio mencionado. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ARGENIS DAVID TRIANA MULATO en UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conformea lo establecido en los artículos 1,2,3,5 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quedándo la pena en OCHO (08) AÑOS, UN (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Observando este Tribunal que para la fecha 13-10-05 a las 12 m, el mencionado ciudadano habrá cumplido con la totalidad de la pena impuesta. Regístrese y líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Primero .....