DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal en agravio de la Colectividad, conforme lo indicado en el artículo 561 literal e) y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley en referencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG......