En consecuencia, verificada como ha sido en las actas procesales, la causal de inhibición esgrimida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomado en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.