por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del Adolescente al Acto de celebración del Juicio Oral y Reservado en el presente proceso, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Acuerda: PRIMERO: REVOCAR la Medida Cautelar acordada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26 de Agosto de 2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y SE ORDENA SU UBICACION INMEDIATA, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se SUSPENDE en consecuencia la celebración del Juicio Oral y Reservado hast.....