En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara; LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y sustanciar el juicio incoado por el RAMON ANTONIO GARCÍA titular de la cédula de identidad número V- 8.209.464, contra la empresa, INVERSIONES LA META 2045, C.A, conforme lo prevé el articulo 29 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta correspondiente.