Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, para los niños plenamente identificado en autos, incoada por la madre de los niños ciudadana ROSSANA RAIGLORYS VERDE DE PALENCIA, contra el ciudadano JESUS ALBERTO PALENCIA, Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad equivalente a Un TERCIO (1/3) del salario mínimo nacional urbano, devengado por dicho ciudadano, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 407, 96), tomando como base el Salario Mínimo Urbano, el cual para la fecha es de MIL DOSCIENTO VEINTITRES CON OCHENTA Y NUEVE (Bs. F, 1.223,89), que para los efectos de la Obligación de Manutenc.....