este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN, al desistimiento efectuado por la ciudadana MAIRA MORENO TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.458.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.894, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS POLEO C.A. (SEPOLCA). Y Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Veinte (20) de Septiembre de Dos mil Dieciocho. Años 208° de .....