Vista la anterior Solicitud interpuesta por la ciudadana: María Carolina Figueroa Conti, de 29 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.403.226, de profesión Publicista, domiciliada en el sector La Playa, Casa Nº 2-31, de este Municipio, en su carácter de madre de la niña*************, de 10 años de edad, en la que requiere que el ciudadano: Carlos José Chopite Paraquiemo, titular de la cédula de identidad Nº 19.966.711, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro de solicitudes respectivo, asimismo, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica .....