Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL IMPUTADO GABRIEL JOSE BOTTINO ALFONZO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 06/12/´81, de 22 años de edad, casado, oficio Obrero, hijo de Ricardo Bottini (v) y de Lisbeth Alfonzo (v), residenciado en calle Indio Mara, Nº 30, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.683.168, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio .....