En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JEAN CARLOS ASTUDILLO: Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 03 de Mayo de 1.970, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de RAMON DARIO TRIAS y LIGIA MERCEDES ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.297.450, residenciado en la Calle Rocal, N° 21-A, Barrio "El Espejo", Barcelona, Estado Anzoátegui, en relación a la presente causa. Remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a la Defensora Pública Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS y al ciudadano JEAN CARLOS ASTUDILLO. Cúmplase.
LA JUEZ DE .....