En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento intimatorio, por la empresa "CRISTAL HIELO COMPAÑÍA ANONIMA" inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre del 2001, anotado bajo el N° 48, Tomo 10-A y modificados sus estatutos por ante ese mismo Registro en fecha 24 de febrero de 1999, bajo el N° 66, Tomo 2-A, y posteriormente en fecha 19 de octubre de 2006, bajo el N° 76, Tomo 16-A, por ante ese mismo Registro, representada por su Presidente, ciudadano ANGEL DANIEL SANCHEZ RONDON: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.968.932 y domiciliado en la Ciudad de Pariaguan.....