En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos ELIZABETH VALDERRAMA MOLINE y YORKI JOSÉ MARCANO LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.856.389 y 14.825.842, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada GRACIELA GUERCIO AGUILAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.310; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Marzo del 2.008, tal como se evidencia del Acta Nº 83. Así se decide.