este Tribunal, en base al Derecho y al debido proceso señalados en la Constitución de la Republica de Venezuela (articulo 49), considera que por cuanto la parte actora hizo inepta acumulación de acciones al pretender dos (2) acciones cuyos procedimientos son incompatibles entre si, no siendo posible la acumulación de dichas pretensiones, la consecuencia declarar INADMISIBLE la presente demanda y así se declara.-