Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 2, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDA, AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 42,41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 413 del Código Penal dejando constancia que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado, EVER FABIAN FERMIN .....