Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial de Protección con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso, incoada presentada por el ciudadano: RAJENDRA BRAGWANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.810.301, debidamente asistido por la abogada CAROL PATRICIA FREITES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 137.922, donde se encuentran involucradas tres hijos, cuya identificad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, contra de la ciudadana PAMELA JOSEFINA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-14.487.00.....