Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por el solicitante, la ciudadana ALIDA COROMOTO OJEDA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.012.904, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.369, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana ALIDA COROMOTO OJEDA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.012.904, a su favor, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.