Asimismo vista la reconvención presentada en el escrito anteriormente mencionado en su CAPITULO III, y visto el contenido de la misma, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada al Quinto (5) día de despacho siguiente a la presente fecha en horas de Despacho.