esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JUAN PABLO RAMOS DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.635.530, domiciliado en Los Cumanagotos, Residencia Los Totumos, Bloque Nº 15, apartamento B-7, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido Por La Defensora Pública Tercera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículo.....