Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega al solicitantes, ciudadanos JOSE ISAIAS CURAPA MACHADO y ELENA MARGARITA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.248.312 y V-8.340.219, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas con las siguientes características: Casa Nro. 24, constante de dos habitaciones, una cocina, un baño, una sala, un comedor, con un metraje de construcción de cuarenta y ocho (48 m2) metros cuadrados, ubicadas en el Sector La Carpa, Mesones Barcelona Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: William Sánchez y María Soto; SUR: Terreno vacío; ESTE: Calle la Colina; y OESTE: José Luis Tayupo; enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. .....