Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana ANYELIA JOSEFINA PROVENCE CALDERON identificada ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETE Año: 1986, Color: AMARILLO Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, CAPACIDAD: CINCO (05) PUESTOS Placas: XAW037 Serial de Carrocería: 5C115GV216326 y Serial de Motor: 5GV216326. de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-