Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 9.099.440, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.410, en contra del ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.196.386, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 en su Ordinal Tercero del Código Civil; en consecuencia, se disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por.....