Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ZENAIDA CELESTINA BLANCA SILVA Y EFRAIN RAFAEL MENDEZ PARAQUEIMA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PETRA RAFAELA GUAIMACUTO, a los ciudadanos PEDRO JOSÉ GUAIMACUTO, YURLI JOSEFINA LÓPEZ GUAIMACUTO, YANET JOSEFINA LÓPEZ GUAIMACUTO, YALITZA JOSEFINA LÓPEZ GUAIMACUTO, DOMINGO JOSÉ LÓPEZ GUAIMACUTO, CAROL DEL VALLE LÓPEZ BERRA y ROSANGEL CAROLINA LÓPEZ ACERO, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente solicitud.- Devuélvase original al interesado.-