En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en el juicio que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, incoara el ciudadano OLMAN JIMENEZ en contra de la Asociación Civil PUERTO LA CRUZ GOLF & COUNTRY CLUB, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena reducir a Acta, el auto proferido oralmente. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial.....