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Decisiones del dia 20/12/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BH05-L-2002-000218 N° Sentencia : Fecha: 20/12/2004
Procedimiento:
Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
Partes:
JOSE JOAQUIN AVENDAÑO SAYAGO CONTRA MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA)
Resumen:
DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demandada que por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoara el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN AVENDAÑO SAYAZO contra la empresa MECÁNICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: De conformidad al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte actora en el presente juicio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Antonio Rojas
Organo:
Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : BP02-L-2003-002021 N° Sentencia : Fecha: 20/12/2004
Procedimiento:
Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
OLMAN JIMENEZ CONTRA PUERTO LA CRUZ GOLF & COUNTRY CLUB
Resumen:
En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en el juicio que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales, incoara el ciudadano OLMAN JIMENEZ en contra de la Asociación Civil PUERTO LA CRUZ GOLF & COUNTRY CLUB, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena reducir a Acta, el auto proferido oralmente. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial.....
Juez/Ponente:
Antonio Rojas
Organo:
Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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