Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 34 del cuaderno de apelación, diligencia de fecha 15 de diciembre de 2004, mediante la cual la ciudadana DELIS VALERIO desistió formalmente del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 03 de septiembre de 2004, así como diligencia de fecha 03 de abril de 2003. En tal sentido, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la parte actora y por cuanto de la revisión del sistema juriss.....